El Garantismo como referente teórico del derecho procesal penal acusatorio y oral.

Una de las características del modelo acusatorio es el respeto a los derechos de las personas, presupuesto que tiene como referente al Garantismo, enfoque teórico que nació en los años ochenta y de la cual, Luigi Ferrajoli es uno de los principales exponentes. Entre sus aportaciones destacan la concepción sustancial de los derechos fundamentales de los cuales son titulares todas las personas, así como la concepción del derecho como un sistema de garantías de los derechos sociales equiparable al sistema de garantías para la propiedad y la libertad.

En el Garantismo, el Derecho Penal se concibe como un instrumento de defensa y protección de todas las personas, haciendo hincapié en el establecimiento de garantías que tutelen los derechos fundamentales, buscando además ser un Derecho de carácter subsidiario o Derecho Penal mínimo, que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado. Esta vertiente se proyecta en garantías penales sustantivas y garantías penales procesales. En las primeras, se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. Su objetivo es la averiguación de la verdad jurídica, a partir de la verificabilidad y refutabilidad en abstracto de las hipótesis de la acusación. Que cobran vigencia y se materializan en un contexto procesal adecuado, basado en principios y reglas internalizadas por los operadores del sistema, en el que se aseguren niveles óptimos de funcionamiento del mismo. En el caso de las garantías penales procesales, el objetivo se centra en la averiguación de la verdad fáctica, entre ellas se identifican los siguientes Principios: de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para quien acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural.

Incorporar las garantías orgánicas y procedimentales, en un sistema penal, hace posible la construcción de un modelo en el que se busca conocer una verdad real que se aproxime lo más posible a lo ocurrido en el momento de cometerse el ilícito penal, verdad que será trasladada por los operadores jurídicos mediante datos, evidencias, vestigios o elementos de prueba, que serán el puente para el conocimiento de los hechos ocurridos. Un modelo en el que se establecen criterios claros y específicos para girar orden de aprehensión, para la formulación de imputación y expedir orden de cateo. Que además incorpora el procedimiento abreviado, los criterios de oportunidad y mecanismos alternativos de solución de controversias. Que estipula una serie de reglas para lograr un sistema de procuración de justicia eficaz y eficiente, dentro de un marco irrestricto de protección a los derechos humanos de la víctima como del imputado.

Esta propuesta garantista es el sustento teórico de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, que incorpora por primera ocasión en México un sistema procesal penal de corte acusatorio, sustentado en los principios de publicidad, contradicción, concentración continuidad, inmediatez y transparencia. Su finalidad es hacer efectivos en la práctica los derechos reconocidos a favor de las personas. Que no sean sólo derechos de papel, que en la práctica sean reales, tal y como corresponde a un modelo Acusatorio, en contraste con el modelo Inquisitivo anterior.

El alumno poseerá los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas necesarias que le permitirán elaborar una teoría del caso sólida de acuerdo a los intereses de los diferentes actores procesales a quienes puede representar, ya sea imputando o defendiendo, interrogando y replicando. todo ello con base en los antecedentes disponibles de cada asunto, siendo hábiles para adecuar los hechos a la ley penal, identificando los elementos de existencia de los delitos y la probable participación o no del imputado en las conductas que se le atribuyen, así como exponerlo oralmente de forma adecuada en cada una de las etapas del procedimiento penal y, en su momento, intervenir con éxito como autoridad o en el libre ejercicio profesional en las diversas audiencias del juicio oral previstas por el código nacional de procedimientos penales.

  1. Identificar la orientación de la reforma constitucional que incorpora al sistema jurídico penal mexicano el proceso penal acusatorio oral y profundizar en el conocimiento de su contenido teórico.
  2. Analizar la dinámica del derecho procesal penal acusatorio oral, sus principios fundamentales y los sujetos procesales que le dan plena vigencia.
  3. Dominar el método y la metodología del procedimiento penal acusatorio y oral, privilegiando la salvaguarda de los derechos humanos de los participantes (víctimas, inculpados y funcionarios)
  4. Dotar y desarrollar en el alumno las habilidades y actitudes prácticas para intervenir de manera eficaz en todas y cada una de las etapas del proceso penal acusatorio y oral.
  5. Atender a los principios éticos de la profesión al aplicar los conocimientos teóricos y prácticos requeridos en cada una de las etapas del proceso penal. 

 Módulo I.- FUDAMENTOS DEL DERECHO PENAL

Módulo II.- LA PRUEBA EN EL DERECHO PENAL

Módulo III.- ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRIMERA FASE

Módulo IV.- AUDIENCIA INICIAL PLAZO CONSTITUCIONAL

Módulo V.- LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Módulo VI.- ETAPA DE INVESTIGACIÓN SEGUNDA FASE

Módulo VII.- AUDIENCIAS INCIDENTALES

Módulo VIII.- INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO

Módulo IX.- SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

MAPA CURRICULAR

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